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[IC][Suprema Corte de Justicia] Código de Circulación 2.0

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Mensaje por Jesus_Woods Junio 29th 2013, 03:31

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En nombre de la Suprema Corte de Justicia se hace público el nuevo Código de Tránsito, por este método los Departamentos de Policía o las Cortes de Justicia interpondrán penas quien viole el código de tránsito. Obligatorio su lectura para:

Departamentos de Policía
Cortes de Justicia
Abogados



Código de Tránsito



Artículo 1. Conducción temeraria: Se entiende como conducción temeraria, toda aquella
acción indebida que pueda poner en riesgo la seguridad de los peatones o resto de tráfico, tales como: la quema de neumáticos, giros en U en zonas prohibidas, etc. Sanción: Multa de $3500 dólares, cárcel de 90 minutos y retirada del vehículo con multa de $5.000 dólares para extraerlo.

Artículo 2. Daños a la propiedad privada o pública. Quien con su vehículo cause daños a la propiedad privada de otra persona será sancionado, al menos que se concilie con el propietario. En caso de no lograrse, o que sea público (del Estado) el objeto afectado, los funcionarios públicos deberán interceder. Sanción: Multa de $1000 dólares precio de arreglo de los daños causados.

- Este artículo podrá considerarse como agravante a una conducción temeraria en caso de ser
con vehiculo (artículo 1).

Artículo 3. Ignorar semáforos: Todo aquel conductor o transeúnte que no respete las normas de semaforización, será sancionado. Sanción: Multa de $500 dólares, por cada semáforo ignorado.

Artículo 4. Conducir en dirección contraria: Conductor que sea visualizado manejando su vehículo en contra vía, será sancionado, por este artículo siempre y cuando no ponga en riesgo la integridad de terceros u otros usuarios de la vía. En caso de poner en riesgo a los anterior mentados esta sanción se omitira y se catagolara como condución temeraria tipificada en el artículo 1 del presente código. Sanción: Multa de $1500 dólares, y retirada del vehículo con multa de $5.000 dólares para extraerlo.

Artículo 5. Conducir bajo efectos de sustancias alucinógenas: Ningún ciudadano podrá conducir su vehículo bajo el efecto de cualquier sustancia ilícita. Esto implica estar al interior del vehículo, con las llaves puestas en el contacto y el motor en marcha, sin importar que esté aparcado. Sanción: Multa de $2000 dólares y cárcel de 90 minutos.

- Este artículo será considerado como agravante a una conducción temeraria (artículo 1).

Artículo 6. Conducir bajo los efectos del alcohol: Ningún ciudadano podrá conducir su vehículo bajo los efectos del alcohol, o ingerirlo mientras se está en el vehículo, lo que incluye a sus ocupantes. Sanción: Multa de $1000 dólares.

Artículo 7. Posesión de óxido nitroso: El porte del óxido nitroso en los vehículos está totalmente prohibido. Sólo será autorizado en carreras oficializadas o autorizadas por el ayuntamiento, y que en su reglamento sea permitido. Sanción: Multa de $1500 dólares. Incautación del material.

Artículo 8. Exceso de velocidad: Todo conductor que viole los límites de velocidad, los cuales estipulan que un vehículo podrá circular por las calles de la ciudad a una velocidad máxima de 60 km/h, en las Avenidas a 80 km/h, y en las Autopistas e Interestatales a un máximo de 120 km/h será sancionado. Sanción: Multa de $500 dólares.

Artículo 9. Participación en carreras ilícitas: Todo ciudadano que participe en carreras no oficializadas y/o autorizadas por la Alcaldía o la Gobernación (Ayuntamiento), estará violando esta ley. Sanción: Multa de $1500 dólares y retirada del vehículo con multa de $5.000 dólares para extraerlo.Todo esto mientras no se ponga en riesgo la integridad de terceros o demás usuarios de la vía que se considera como conducción temeraria.

Artículo 10. Mal estacionamiento: Todo vehículo que se halle mal estacionado, o aparcado en zonas prohibidas por las señales de tránsito correspondientes podrá ser enviado al depósito en caso de que el conductor no se encuentre en el interior del auto al momento de la multa. Sanción: Multa de $400 dólares.

Artículo 11. Los que excediesen la ocupación máxima de un vehículo entendiéndose superar la ocupación a todos aquellas personas que no vayan alojadas en el interior del vehículo. Sanción: Multa de $1000 dólares. siendo la misma para el conductor del vehículo.

Artículo 12. Ignorar señales de tránsito viales: De los vehículos que no respeten la prioridad de paso, las señales de alto y de ceder el paso. Sanción: Multa de $250 dólares.

Artículo 13. Realizar adelantamientos indebidos: De los vehículos que adelanten a otros autos de forma errónea, tales como: adelantar en curva, invadir el carril contrario, etc. Sanción: Multa de $400 dólares.. Todo esto mientras no se ponga en riesgo la integridad de terceros o demás usuarios de la vía que se considera como conducción temeraria.

Artículo 14. Dar marcha atras a un vehículo en la vía: Un auto podrá dar marcha atrás en zonas como los parqueaderos, o en algunas excepciones puntuales, como accidentes de tránsito, etc. Sanción: Multa de $400 dólares.

Artículo 15. Ignorar las señales de los agentes que regulan la circulación: Un agente del departamento de policía podrá regular la circulación en caso de ser necesario. Sanción:Multa de 500$ dólares.

Artículo 16. Huida de la justicia: Huir de la detención de uno o más agentes, causando así una persecución para su detención. Sanción: Multa de $2000 dólares y cárcel de 90 minutos.
- Este artículo podrá considerarse como agravante a una conducción temeraria (artículo 1).

Artículo 17. Cinturón de seguridad: No utilizar el el conductor u ocupante del vehículo el cinturón de seguridad. Sanción:Multa de 500$ dólares.


Artículo 18. Casco obligatorio: No utilizar el el conductor u ocupante del vehículo el casco obligatorio al conducir una motocicleta. Sanción:Multa de 500$ dólares.

Articulo 19. Circular con un vehículo en mal estado: Se considera conducir en mal estado cuando al vehículo le falla algún componente que impida su completa identificación. Faros,triangulos de emergencia,rueda de repuesto. Sanción:Multa de 500$ dólares. [/justify]

Anexo. Pago de vehículos requisados en deposito: El importe a pagar por el propietario de un vehículo, el cual se encuentre en el deposito sera de 5.000 dolares, para que se le pueda devolver al mismo.


Aplicación de las penas:
Las penas que sean menores a 2 horas, se aplicarán en los calabozos de Bayside o El Quebrados.
Las penas que superen a 2 h 30 min, se aplicarán en la cárcel Estatal.

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Jesus_Woods

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